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Extinción del contrato por jubilación del empresario: el difícil encaje entre la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    1. [1] Universidad Rey Juan Carlos

      Universidad Rey Juan Carlos

      Madrid, España

  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10588, 2024
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Para que proceda la extinción de la relación laboral en virtud del art. 49.1 g) ET, se exige no sólo la jubilación del empresario persona física, sino también que se produzca un cese definitivo de la actividad. La decisión puede dilatarse durante un plazo razonable, de forma que, si el empresario jubilado reanuda la actividad en un plazo de 7 meses, la extinción debe considerarse un despido improcedente.


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