La cláusula paraguas ha sido siempre objeto de interpretaciones contradictorias en el arbitraje internacional de inversión. Los recientes laudos dictados en las reclamaciones contra España como consecuencia de las reformas en materia de energías renovables por incumplimiento del Tratado de la Carta de la Energía han brindado una oportunidad de fijar definitivamente su alcance y contenido como ya apuntaron los laudos en los casos de la crisis de Argentina. Pero lamentablemente no ha sido así y la cláusula paraguas parece haberse convertido en un estándar de protección de segunda categoría.
The umbrella clause has been subject to contradictory interpretations in international investment arbitration. The new set of cases under the Energy Charter Treaty raised as a consequence of the reforms in the renewable energy system in Spain have given arbitral tribunals a new opportunity to interpret and apply the clause giving it meaning and effect as was the case in the Argentinian cases. But unfortunately, that has not been the case, and the umbrella clause seems to have become a second-class standard of protection.
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