En los últimos años se han articulado diferentes propuestas que presentan derechos específicos para la regulación de la neurotecnología, también conocidos como “neuroderechos”. Una preocupación central vinculada a la legislación sobre neuroderechos es la de la privacidad mental. Se trata de la idea de que deberíamos tener control sobre el acceso a nuestros datos neuronales y a la información sobre nuestros procesos y estados mentales que se puede obtener al analizarlos. Después de proponer una conceptualización detallada de la privacidad mental, argumentaré a favor de que la importancia de este derecho reside en el hecho de que está a la base de dos dimensiones éticas y legales fundamentales de las personas, la identidad y la autonomía. Argumento que la privacidad mental está presupuesta la concepción relacional de la identidad, y que esto permite ver algunas limitaciones de las regulaciones vigentes acerca de la privacidad de datos. Luego sostengo que la identidad relacional está a la base de la noción de autonomía y permite ver dimensiones relacionales de este concepto que no están adecuadamente articuladas en las teorías relacionales de la acción autónoma. Esto implica que la protección de la privacidad mental también conllevaría el cuidado de esta segunda dimensión ética y legal de las personas.
In recent years, different proposals articulate specific rights for the regulation of neurotechnology, also known as "neurorights". A central concern regarding neurotechnological applications is that of mental privacy. This is the idea that we should have control over access to our neural data and the information about our mental processes and states that can be obtained by analyzing them. After proposing a detailed conceptualization of mental privacy, I will argue that the protection of this right is relevant because it is at the basis of two fundamental ethical and legal dimensions of persons, identity and autonomy. I claim that mental privacy is presupposed by the relational conception of identity, and that this connection allows us to identify some limitations of current data privacy regulations. I then argue that relational identity is presupposed by the notion of autonomy, and this connection highlights relational dimensions of this concept that are not adequately articulated in current relational theories of autonomous action. This implies that the protection of mental privacy is also necessary for the protection if this second ethical and legal dimension of persons.
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