Desde la reforma al texto constitucional mexicano en la segunda década del siglo XIX, mediante la cual se incorporó el artículo 123, se instituyeron las bases mínimas que debían de regir las relaciones laborales así como quien sería la autoridad responsable de resolver las controversias suscitadas entre los trabajadores y los patrones en atención a la aplicación de las normas del trabajo, autoridad a la cual se le denominó Juntas de Conciliación y Arbitraje. Si bien, en el texto constitucional desde la adición del artículo 123, se estableció la necesidad de la creación de la norma reglamentaria de las relaciones laborales. Empero, tendría que pasar más de una década para que México viera su primera Ley obrera, la Ley Federal de Trabajo en 1927. Cuenta habida, que tanto el precepto constitucional mexicano que regula las relaciones obrero patronales y la Ley Federal del Trabajo, se ha encontrado en constante evolución, en atención a los cambios sociales y las nuevas necesidades de los trabajadores como de los patrones, con la finalidad de perfeccionar los dispositivos legales y lograr que alcancen su objetivo general, el cual es la armonización de las relaciones de trabajo, procurando la mayor protección al trabajador. Por lo tanto, en el presente texto se realizará un análisis histórico que partirá desde la génesis del derecho del trabajo en la Constitución mexicana de 1917 hasta su reforma de 2019, mediante la cual se determinó la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de los nuevos Tribunales Laborales, con la finalidad de proporcionar una verdadera justicia pronta y eficaz. Sin embargo, ¿el estado mexicano en la actualidad habrá logrado satisfacer las necesidades en impartición de justicia eficaz a los trabajadores?
Since the reform of the Mexican constitutional text in the second decade of the 19th century, through which Article 123 was incorporated, it established the minimum bases that should govern labor relations as well as who would be the authority responsible for resolving controversies. That arose between workers and employers in response to the application of labor standards, an authority which was called Conciliation and Arbitration Boards. Although, in the constitutional text since the addition of the aforementioned article 123, the need to create the regulatory standard for labor relations was established. However, more than a decade would have to pass for Mexico to see its first labor law, the Federal Labor Law in 1927. Given that, both the Mexican constitutional precept that regulateslabor-employer relations and the Federal Labor Law, have been found in constant evolution, in response to social changes and the new needs of both workers and employers, with the aim of perfecting legal devices and ensuring that they achieve their general objective, which is the harmonization of labor relations seeking the greatest protection for the worker. Therefore, in this text a historical analysis will be carried out that will start from the genesis of labor law in the Mexican Constitution of 1917 until its 2019 reform, through which the disappearance was determined of the Conciliation and Arbitration Boards and the creation of the new Labor Courts, with the aim of providing true prompt and effective justice. However, will the Mexican state currently have managed to satisfy the needs in the effective delivery of justice to workers?
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