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Tecnología sanitaria: ¿es válido imponer al adjudicatario la obligación de dejar en depósito el material de contratación?

  • Autores: Isabel Gallego Córcoles
  • Localización: Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, ISSN 1579-3036, ISSN-e 1579-3044, Nº. 193, 2024
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En el contexto de un contrato de suministro de «catéteres balón, Stents convencionales y liberadores de droga» se discute si es válida una cláusula relativa al «material de depósito». Según esta: «El adjudicatario deberá de dejar en depósito el material objeto de contratación, estando obligado el adjudicatario a revisar las caducidades de dicho material. En el albarán deberán hacer constar el código del Hospital que figura en este procedimiento, del artículo que se suministra y deberá ser unitario por artículo. En caso de producirse un cambio en la tecnología del material adquirido por este expediente, con renovación de la gama, los modelos adjudicados se actualizarán a los de la nueva gama que corresponda, manteniendo como mínimo el nivel tecnológico del adjudicado y los precios».


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