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El derecho a la intimidad del menor no puede modularse por el hecho de que los progenitores sean famosos: Comentario a la STS de 24 de julio de 2024

  • Autores: Casto Páramo de Santiago
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 285, 2024, págs. 151-157
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • 1. Los procedimientos en los que de alguna manera se difunden aspectos de la vida privada de los menores en los que aparecen con sus padres o familiares pueden ser considerados como vulneradores de sus derechos fundamentales, y para ello hay que realizar un examen de los derechos en conflicto, el derecho a la información y la libertad de expresión y el derecho a la intimidad y la imagen de los menores afectados. No puede decidirse sino en función del caso concreto, las manifestaciones realizadas y el alcance de las imágenes o fotografías que se difundan o publiquen.


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