Para que exista responsabilidad penal de las personas jurídicas, el vigente Código Penal español exige que el delito de sus representantes, directivos o empleados se haya cometido en beneficio directo o indirecto de aquellas. Este requisito plantea evidentes problemas teóricos y prácticos que se exponen a lo largo del presente trabajo de la mano de las resoluciones judiciales y trabajos académicos que hasta la fecha se han ocupado de la materia. El texto sostiene que es imposible encontrar un fundamento razonable a esta exigencia legal y aboga por su eliminación del texto de la ley.
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