El Tribunal Supremo analiza las posibilidades de modificar el valor catastral firme con ocasión de la discusión sobre la adecuación a Derecho de la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que lo aplica. En este caso, niega esa posibilidad a quien es declarado responsable tributario subsidiario, ex art. 64.1 TRLHL, cuando interponga, contra dicha declaración, un recurso en el que cuestione también la liquidación del IBI girada al deudor principal —con base en la interpretación jurisprudencial del art. 174.5 LGT—, por no tratarse de una «circunstancia excepcional sobrevenida».
Sin embargo, concluye que, no por ello, se causa indefensión al responsable tributario, pues analiza y reinterpreta las distintas herramientas jurídicas que le permiten acudir ante el Catastro para lograr la rectificación de ese valor catastral erróneo y, acto seguido, poder obtener, del Ayuntamiento, la devolución de lo indebidamente ingresado por IBI, sin que sea óbice, para ello, la dicción del art. 221.3 LGT.
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