Las directivas europeas y su transposición a la legislación española fijan por un lado los límites de concentración de contaminantes físico-químicos compatibles con un buen estado de las masas de agua, y por otro los límites de concentración de dichos contaminantes en los efluentes de las depuradoras urbanas. Existen situaciones de grandes volúmenes de vertidos en ríos poco caudalosos donde los límites genéricos no son compatibles y se necesitan valores más restrictivos para los efluentes de depuradora. Este es el caso de Madrid, una ciudad de más de tres millones de habitantes que vierte sus efluentes de depuradora en un río, el Manzanares, que tiene un caudal medio por debajo de 2 metros cúbicos por segundo. Esta investigación examina los mecanismos técnicos y legales para fijar unos límites de efluentes compatibles con un buen estado de las aguas receptoras.
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