En la sentencia relativa al asunto K. y L. (C-646/21), de 11 de junio de 2024, el TJUE interpreta el concepto de «pertenencia a un determinado grupo social» exart. 10 de la Directiva 2011/95/UE, incluyendo la situación de las ciudadanas de un país tercero, que hayan vivido durante varios años en un Estado miembro y compartan el valor fundamental de la igualdad entre hombres y mujeres. Este pronunciamiento, en el que el Tribunal de Justicia incorpora por segunda vez la perspectiva de género en los procedimientos de protección internacional, puede tener consecuencias importantes, puesto que legitimaría a las mujeres procedentes de países que rechazan el estilo de vida europeo y los principios en los que se inspira a solicitar y obtener la protección internacional en la UE.
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