Antonio Jiménez-Blanco y Carrillo de Albornoz
En el presente trabajo se analizan las Sentencias que ha dictado el Tribunal Supremo sobre los Planes Hidrológicos de Cuenca, aprobados por Real Decreto del Gobierno. La materia controvertida ha sido sobre todo el régimen de caudales ecológicos. Los ríos que han dado lugar a mayor conflictividad han sido el Tajo y el Ebro. La exposición parte de la base, y así se expone, de que en el régimen de lo contencioso-administrativo los órganos judiciales, aun pudiendo anular las decisiones de planificación del Gobierno (sobre todo, por vicios de procedimiento), no están facultados para sustituir esas decisiones, dada su naturaleza normativa y el carácter esencialmente político de las mismas. Adicionalmente se incluye una referencia a lo resuelto por el propio Tribunal Supremo sobre un Plan diferente, el nacional integrado de energía y clima, por su conexión material con la materia y también porque la Sentencia recoge en buena medida el cuerpo de doctrina que se había elaborado en materia de planificación hidrológica (y, al fondo de todo, urbanística).
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