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El Comité de una empresa usuaria carece de legitimación para plantear conflictos colectivos relativos al personal de la empresa de trabajo temporal cedidos por ésta

  • Autores: Álvaro San Martín Rodríguez
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10564, 2024
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El presente artículo evidencia la distinción que presenta el Tribunal Supremo en orden a las relaciones jurídicas existentes entre los trabajadores y cada una de las dos empresas que concurren en la situación regulada por la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. Un supuesto especifico evidenciara las diferencias jurídicas de trato entre cada uno de los actores implicados.


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