Colombia
En la actualidad, los movimientos ecologistas están fortaleciendo su discurso sobre la protección de los derechos ecológicos y el medio ambiente, con creciente reconocimiento en las cartas constitucionales y, en algunos casos, a través de la judicialización en diferentes países. Se está introduciendo un nuevo concepto que considera al medio ambiente y los ecosistemas no solo como objetos de cuidado, sino como elementos centrales en el desarrollo de las comunidades y sociedades. El siglo XXI ha visto una intensa degradación ambiental causada por la actividad humana, lo que ha llevado a un análisis profundo sobre las alternativas disponibles para la protección ambiental y la recuperación de ecosistemas dañados.
El derecho, como ciencia, no está ajeno a estos problemas y debe integrarse con otros campos del conocimiento para encontrar soluciones globales que afectan a toda la humanidad y comprometen a las futuras generaciones. Hay un debate en curso sobre una nueva categoría de derechos, que no se limita a los humanos sino que también podría incluir a elementos inanimados de la naturaleza, basándose en la creciente argumentación sobre el tema. Se está desarrollando una nueva categoría de derechos que considera a la naturaleza como sujeto de derechos, lo cual profundiza nuestra responsabilidad sobre el uso de los recursos naturales y nuestra intervención a través de principios jurídicos para defender este bien común.
La discusión actual sobre los derechos ecológicos ha sido más reactiva que preventiva, surgiendo principalmente de la necesidad de recuperar ecosistemas ya colapsados debido a la explotación de recursos y la contaminación. Ejemplos como el río Whanganui en Nueva Zelanda, el río Ganges en India y el río Atrato en Colombia muestran los primeros pasos hacia el reconocimiento de los derechos de los ríos, abriendo debates sobre su validez jurídica. El impulso para desarrollar y definir esta nueva categoría de derechos surge del ámbito académico y científico, con la expectativa de que la investigación conduzca a bases argumentativas sólidas y resultados científicos robustos.
Este enfoque tiene implicaciones nacionales e internacionales, incluyendo la determinación de acciones de protección, la identificación de partes legítimamente interesadas, y la revisión de la eficacia de las decisiones judiciales relacionadas. En resumen, este artículo explora la emergencia y aplicación de los derechos bioculturales, considerando la complejidad del cambio climático y ecosistémico del siglo XXI, junto con la emergencia del concepto de “Antropoceno” y las nuevas visiones de la “naturaleza-cultura”, en busca de justicia climática en un marco jurídico global.
Currently, environmental movements are strengthening their discourse on protecting ecological rights and the environment, gaining increasing recognition in constitutional charters and, in some cases, through judicialization in various countries. A new concept is emerging that views the environment and ecosystems not merely as objects of care but as central elements in developing communities and societies. The 21st century has witnessed severe environmental degradation caused by human activity, prompting a thorough analysis of the available alternatives for environmental protection and the restoration of damaged ecosystems.
As a science, law is not immune to these issues and must integrate with other fields of knowledge to find global solutions that affect all humanity and commit future generations. There is an ongoing debate about a new category of rights, which is not limited to humans but could also include inanimate elements of nature, based on the growing arguments on the subject.
A new category of rights is being developed that considers nature as a rights-bearing subject, deepening our responsibility for using natural resources and our intervention through legal principles to defend this common good. The current discussion on ecological rights has been more reactive than preventive, primarily arising from the need to restore ecosystems that have already collapsed due to resource exploitation and pollution.
Examples such as the Whanganui River in New Zealand, the Ganges River in India, and the Atrato River in Colombia illustrate the initial steps toward recognizing the rights of rivers, opening debates about their legal validity. The drive to develop and define this new category of rights comes from academic and scientific fields, expecting that research will lead to solid argumentative bases and robust scientific results.
This approach has national and international implications, including determining protective actions, identifying legitimately interested parties, and reviewing the effectiveness of related judicial decisions. In summary, this document explores the emergence and application of biocultural rights, considering the complexity of 21st-century climate and ecosystem changes, along with the emergence of the concept of the “Anthropocene” and new visions of “nature-culture”, in the pursuit of climate justice within a global legal framework.
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