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Convergencia en el proceso civil y penal de familia: una «eficiencia ilusoria» y nueva oportunidad perdida tras el Real Decreto 6/2023

  • Autores: Josefa Fernández Nieto
  • Localización: La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores, ISSN-e 2341-0566, Nº. 43, 2024, págs. 42-71
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La jurisdicción de familia se encuentra en un proceso profundo de cambios. Si la justicia debe entenderse como servicio público, es exigible una reforma de los principios procesales, y apostar por su carácter dinámico, no enrocándose en difíciles y complicados procedimientos, que lo que hacen es generar más frustración e impotencia en las víctimas, en los profesionales y en los justiciables. En multitud de ocasiones ante la jurisdicción penal y civil se tramitan simultáneamente procedimientos que tienen como protagonistas a los mismos sujetos, Cuando se trata de procesos de familia la situación es caótica. Lo que se decida en una tendrá necesariamente consecuencias en la otra y viceversa tanto en el plano personal como desde la perspectiva económica. Por ello es urgente e inaplazable articular de manera rigurosa e inteligente un mecanismo de conexión entre ambas jurisdicciones para que las decisiones adoptadas en una de ellas sean inmediatamente conocidas por la otra y así dispensar desde el primer momento un tratamiento integral a la crisis familiar. Por ello, abordamos el futuro de estos procesos de familia, insistiendo en la convergencia y la instauración de nuevos principios como los de oportunidad, eficiencia y coordinación. En la actualidad no existe en nuestra legislación ese mecanismo, más allá de buenas prácticas y alguna recomendación en el art. 753 LEC. El Real Decreto 6/2023 ha tenido una vez más una oportunidad perdida demostrada por la cobardía del legislador por no ofrecer una solución urgente, por cuanto, esa «falla» repercute sin duda en los derechos fundamentales de los art. 24, 117.1 y 39 de la CE no garantizándose derechos fundamentales consagrados y «sagrados» en un Estado de derecho.

    • English

      The family jurisdiction is in a profound process of change. If justice is to be understood as a public service, a reform of procedural principles is required, and a commitment to its dynamic nature, not enclosing itself in difficult and complicated procedures, which what they do is generate more frustration and helplessness in the victims, in the professionals and in the litigants. On many occasions before the criminal and civil jurisdiction, procedures involving the same subjects are processed simultaneously. When it comes to family proceedings, the situation is chaotic. What is decided in one will necessarily have consequences in the other and vice versa both on a personal level and from an economic perspective. For this reason, it is urgent and cannot be postponed to rigorously and intelligently articulate a connection mechanism between both jurisdictions so that the decisions adopted in one of them are immediately known by the other and thus provide comprehensive treatment to the family crisis from the first moment. Therefore, we address the future of these family processes, insisting on convergence and the establishment of new principles such as opportunity, efficiency and coordination. Currently, this mechanism does not exist in our legislation, beyond good practices and some recommendations in art. 753 LEC. Royal Decree 6/2023 has once again had a lost opportunity demonstrated by the cowardice of the legislator for not offering an urgent solution, since this «failure» undoubtedly has an impact on the fundamental rights of art. 24, 117.1 and 39 of the EC, not guaranteeing fundamental rights enshrined and «sacred» in a rule of law.


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