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Resumen de Responsabilidad del fabricante por sus productos, contrato de seguro y acción directa: panorámica breve de la práctica española de Derecho internacional privado

Javier Maseda Rodríguez

  • español

    En el ámbito de la responsabilidad por productos, este trabajo tiene por objeto la identificación de los problemas de Derecho internacional privado que se plantean en la práctica española relativa a las reclamaciones por los daños provocados por el empleo en distintas intervenciones quirúrgicas de naturaleza oftalmológica de un producto sanitario de la marca Ala Octa, fabricado por la empresa Alamedics GmbH AG y que resultó tóxico. Por un lado, y en tanto que las víctimas accionaron directamente contra Allianz Versicherungs AG en su calidad de compañía de seguros de Alamedics GmbH AG, los problemas relativos al régimen de la acción directa, dependiente de la ley rectora de un contrato de seguro regulado por el Reglamento Roma I y de la ley rectora del daño, cuya determinación corresponde al Reglamento Roma II. Por otro, los problemas derivados del juego (imperfecto) de las normas de conflicto, especial y general, del Reglamento Roma II. Y, finalmente, el desconocimiento de las cláusulas de compatibilidad que regulan la convivencia del Reglamento Roma II con el (ignorado) Convenio de La Haya de 1973 sobre ley aplicable a la responsabilidad por productos.

  • English

    In the field of product liability, this paper analyzes the Spanish practice of Private International Law in response to claims for damages caused by the use in different surgical (ophthalmological) interventions of a toxic medical product of the brand Ala Octa, manufactured by the company Alamedics GmbH AG. On the one hand, and due to the direct action against Allianz Versicherungs AG as the insurer of Alamedics GmbH AG as the person liable, the direct action rules, linked to an insurance contract regulated by the Rome I Regulation and to the law of the damage decided ex Rome II Regulation. On the other hand, the (imperfect) use of the special and general choice of law rules of the Rome II Regulation. And, finally, the (ignored) relationship with the 1973 The Hague Convention on the law applicable to product liability.


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