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Reformas pendientes en México en materia de trabajo y seguridad social con perspectiva de derechos humanos

  • Autores: Monserrat Dávila Córtes
  • Localización: Revista Doctrina Distrital, ISSN-e 2745-2719, Vol. 4, Nº. 2, 2024 (Ejemplar dedicado a: Reflexiones sobre la Protección Social en Colombia: Un Análisis Integral), págs. 127-135
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El derecho humano a la seguridad social se define como “la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia” (OIT, s.f.). En México, este derecho obtuvo su base fundamental el 05 de febrero de 1917, al promulgarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contemplado en el artículo 123. Posteriormente, el 19 de enero de 1943 se promulgó la Ley del Seguro Social, creándose el IMSS[1]. A partir de entonces, han existido diversas reformas en la materia, tanto en la Carta Magna como en las Leyes Federales, siendo que actualmente algunas se encuentran pendientes por aprobarse, por lo que las más importantes, a título personal, se analizarán en el presente artículo.

      [1] Instituto Mexicano del Seguro Social. Ente creado con la finalidad de garantizar los derechos a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia que garantizan la seguridad del ingreso (en particular en caso de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia), y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. (PROFEDET, 2018).


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