El artículo 482 de la Constitución Política consagra el derecho a la seguridad social integral, que abarca el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en adelante SGSSS, creado por la Ley 100 de 1993, cuyos recursos tienen destinación específica y, por lo tanto, no se pueden utilizar para fines diferentes a los previstos para la seguridad social. Por su parte, el artículo 493 de la Constitución, consagra la atención de la salud como un servicio público a cargo del Estado, para el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, el cual puede ser prestado por particulares bajo la regulación, vigilancia y control del Estado
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