Este trabajo tiene como objetivo reflexionar sobre la actual articulación del instituto de la prescripción, en concreto, sobre el aplicable a la acción de restitución de una cláusula declarada nula. Este análisis viene motivado de la lectura de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2024 y de 25 de abril de 2024 que resuelven tres cuestiones prejudiciales interpuestas por España en torno al inicio del plazo de prescripción previsto en el Código Civil y en el Código Civil catalán, en atención a la diversidad de criterios que había en nuestras Audiencias Provinciales. El Tribunal de Justicia exige para la determinación del inicio del cómputo de estas acciones la cognoscibilidad de los hechos y de su valoración jurídica, y propone como fecha de inicio del cómputo la declaración de firmeza de la sentencia por la que se declare la nulidad de la cláusula. Esta propuesta ha sido aceptada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de junio de 2024. No obstante, los pronunciamientos del Tribunal comunitario nos obligan a considerar otros aspectos como el papel que atribuye la Directiva 93/13/CEE a las entidades bancarias, cómo debe valorarse la cognoscibilidad del consumidor y, la adecuación del criterio propuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a nuestro ordenamiento jurídico.
This paper aims to reflect on the current articulation of the statute of limitations, specifically regarding the restitution action of a declared null clause. This analysis is motivated by the reading of the Judgments of the Court of Justice of the European Union of January 25, 2024, and April 25, 2024, which resolve three preliminary questions raised by Spain regarding the commencement of the limitation period provided for in the Civil Code and the Catalan Civil Code, considering the diversity of criteria in our Provincial Courts. The Court of Justice requires, for determining the commencement of these actions’ limitation period, the knowability of the facts and their legal assessment and proposes as the starting date of the computation, the final declaration of the judgment declaring the nullity of the clause. This proposal has been accepted by the Supreme Court in its Judgment of June 14, 2024.Nevertheless, these judicial pronouncements compel us to consider other aspects, such as the role assigned by Directive 93/13/EEC to banking entities, how the consumer’s knowability should be assessed, and the adequacy of the proposed criterion to our legal system.
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