Madrid, España
Una de las formas “clásicas” de transmisión de la notitia criminis es la denuncia que, si bien es de carácter netamente antiformalista, lo cierto es que, entre sus requisitos, y a tenor de lo establecido en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, requiere de la identificación y posterior ratificación del denunciante. A pesar de ello, la jurisprudencia primero, y el legislador después, en aras a fomentar la participación ciudadana en la comunicación de ciertos hechos delictivos de especial gravedad por un lado, y a evitar las represalias contra el informante, ha permitido el anonimato del denunciante, lo cual puede suponer una merma en los derechos de defensa del denunciado, no solo en la investigación de los hechos denunciados, sino muy especialmente en el acto del juicio oral, en el caso de que se le diera algún tipo de valor probatorio a dicha denuncia sin exigir la ratificación del denunciante.
One of the "classic" forms of transmission of the notitia criminis is the complaint, which, although it is fundamentally anti-formalist in nature, does require, according to our Criminal Procedure Act, the identification and subsequent ratification of the complainant. Despite this, jurisprudence initially, and later the legislator, in an effort to encourage citizen participation in reporting certain particularly serious criminal acts and to prevent reprisals against the informant, has allowed for the anonymity of the complainant. This, however, can potentially undermine the defense rights of the accused, not only in the investigation of the reported facts but especially during the oral trial, if any probative value is given to the complaint without requiring the complainant's ratification.
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