Desde una perspectiva clásica el servicio público se define como aquella actividad desarrollada por los poderes públicos para atender necesidades de interés general que los individuos no pueden satisfacer aisladamente y que, en su organización y funcionamiento, se encuentra sometida a un régimen jurídico especial de Derecho Público. La Unión Europea utiliza una terminología particular a la hora de referirse a los servicios públicos derivada de la evolución experimentada en el marco de los servicios sometidos a los Tratados. Servicios públicos que aparecen clasificados en servicios de interés general, de interés económico general y servicios sociales de interés general. En este marco cobran importancia las llamadas empresas sociales. En la comunicación se realizarán unos breves apuntes, válidos para la reflexión, sobre la actuación de las empresas sociales en el marco de los servicios públicos.
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