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El sistema de prórrogas establecido en el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Rústicos es renunciable

  • Autores: Pedro José Vela Torres
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10556, 2024
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Arrendamiento rústico. Expiración del contrato por el transcurso del plazo legal mínimo. Principio de libre autonomía de la voluntad: validez del pacto que excluye la prórroga tácita del contrato. Ante la incertidumbre sobre si el sistema de prórrogas establecido en el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Rústicos es imperativo o renunciable por las partes, se inclina el Tribunal Supremo por esta segunda solución, en atención a los propios designios legislativos en las sucesivas reformas de la legislación arrendaticia rústica.


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