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Contrato de interinidad por vacante de más de tres años de duración: su calificación como "indefinido no fijo" (y no como "fijo")

  • Autores: Susana Rodríguez Escanciano
  • Localización: Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL), ISSN-e 2659-787X, Nº. 6, 2024
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La prolongación de un contrato de interinidad por vacante más allá del plazo de tres años provoca la calificación del vínculo como "indefinido no fijo" y no como "fijo", pues la situación de fijeza ha de alcanzarse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución. De lo contrario, se podría hacer de mejor derecho a quien obtiene la estabilidad como consecuencia de un reclutamiento irregular frente al que accede al empleo público mediante los procesos reglamentarios de selección.


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