Tribunales de distintas partes del mundo día a día dilucidan si publicaciones efectuadas por trabajadores en sus redes sociales personales, incluso acciones tales como meramente dar un “me gusta” o “likear”, ameritan una sanción disciplinaria o hasta si justifican una desvinculación.
En ese marco, el propósito del presente trabajo es reflexionar acerca de si resulta válido que se impriman directivas al uso que de sus redes sociales efectúen los asalariados, o si, por el contrario, las organizaciones deberían abstenerse de ello.
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