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GÓNZALEZ PÉREZ, Jesús, Derecho de reunión y manifestación, Madrid, España: Civitas, 2002, 304 p.

    1. [1] FACULTAD DE DERECHO, UNAM.
  • Localización: Revista de la Facultad de Derecho de México, ISSN 0185-1810, Vol. 55, Nº. 243, 2005, págs. 298-304
  • Idioma: español
  • Es reseña de:

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  • Resumen
    • En nuestro país el artículo noveno constitucional se refiere al Derecho de reunión en los siguientes términos: “No se podrá coartar el Derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene Derecho a deliberar”. En España, la Constitución de 1978 consagrótal Derecho en el artículo 21: “1. Se reconoce el Derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este Derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuado existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes”.


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