Perú
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN) calificó el artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) como una fuente supletoria del derecho al interpretar el principio de libre circulación de mercancías. El Acuerdo de Cartagena no contempló a las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas al definir las restricciones al comercio. El objetivo del artículo es analizar las implicancias de utilizar el TFUE como fuente supletoria del derecho frente a la capacidad regulatoria de los países miembros de la Comunidad Andina (CAN). Se plantea que la calificación del TFUE como fuente supletoria del derecho en la interpretación del principio de libre circulación de mercancías en la CAN facilitó la interpretación extensiva del Acuerdo de Cartagena con el riesgo de disminuir la capacidad regulatoria de los Estados.
The Andean Court of Justice (ACJ) considered Article 34 Treaty on the Functioning of the European Union (TFEU) as a supplementary source of law to interpret the principle of free movement of goods in the Andean Community (CAN). The Cartagena Agreement does not provide for the concept of measure of equivalent effect to quantitative restrictions. The objective of this article is to analyze the implications of employing the TFEU as a supplementary source of law and the regulatory capacity of the Member States of the CAN. It is argued that considering the TFEU as a supplementary source of law to interpret the principle of free movement of goods in the CAN facilitated the extensive interpretation of the Cartagena Agreement with the risk of reducing state regulatory capacity.
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