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La concesión de subvenciones nominativas sin convocatoria previa, en el caso de la letra C del artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, tiene carácter excepcional y está sujeta al requisito de justificar la dificultad de la convocatoria

    1. [1] Abogada
  • Localización: La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, ISSN 0210-2781, Nº. 6, 2024, págs. 113-117
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)

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