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Las medidas provisionales en la Ley de protección de las personas informantes

    1. [1] Universidad de La Rioja

      Universidad de La Rioja

      Logroño, España

  • Localización: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, ISSN 0210-2161, Nº. Extra 2 (junio), 2024 (Ejemplar dedicado a: Un año de implantación de los canales de denuncia ¿Y ahora qué?)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El art. 36.6 de la Ley de Protección del Informante habilita expresamente a la Autoridad Independiente de Protección del Informante la adopción de «medidas provisionales» en el seno de un procedimiento sancionador de su competencia. Sin embargo, no ha previsto expresamente la adopción de medidas provisionales en el sistema interno de información. El propósito de este estudio es apuntar una serie de notas sobre el régimen jurídico de las medidas provisionales, analizar su encaje con las medidas de protección del denunciante que establece el título VI de la LPPI, así como la posibilidad de adopción en el sistema interno.


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