Diego Iñiguez Hernández, María José Ferrero Peso, Margarita Gabiola García, Miguel Ángel Zapardiel Álvarez, Guillermo Rodríguez-Villasante González
La jurisdicción contable juzga exclusivamente sobre la concurrencia de responsabilidad contable, que tiene una naturaleza reparadora o indemnizatoria, no sancionadora. No se ocupa de cuestiones relativas a la legalidad administrativa ordinaria, que son competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Al procedimiento de reintegro por alcance le precede una fase de «Actuaciones previas», de naturaleza administrativa.
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