El derecho europeo reconoce desde hace tiempo que el principio de no discriminación constituye una limitación a la libertad contractual. Como consecuencia de ello, se han elaborado una serie de cuerpos normativos que proscriben la discriminación en varios aspectos del contrato, entre ellos, en la elección del contratante. A partir de dicha normativa, la doctrina, especialmente la española, ha identificado algunos estándares a fin de calificar si en un caso concreto se ha vulnerado dicho principio de no discriminación en la elección del contratante, estándares que es posible ser replicados en el derecho latinoamericano, en especial, en el chileno, colombiano y argentino, mediante la interpretación de sus respectivas legislaciones internas.
European law has long recognized that the principle of non-discrimination constitutes a limitation on contractual freedom. As a consequence, a series of regulatory bodies have been developed that outlaw discrimination in various aspects, among them, in the choice of the contracting party. Based on said regulations, the doctrine, especially the Spanish one, has identified some standards in order to qualify whether in a specific case the said principle of non-discrimination in the choice of the contracting party has been violated, standards that can be replicated in Latin American law, especially in Chile, Colombia and Argentina, through the interpretation their respective internal legislation.
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