El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 301 describe la conducta por la cual penaliza el delito de contrabando. El delito de contrabando, sanciona el hecho de ingresar mercadería que no tenga los respectivos respaldos de propiedad que legitimen su licitud. Por la redacción del tipo penal tiene varias circunstancias novedosas, por ejemplo, la obligación de presentar los documentos que legitimen la propiedad, las zonas de frontera, el tiempo para empezar la acción penal, etc. Cuyo bien jurídico protegido radica en la economía estatal. Como está configurado el tipo penal no violenta la presunción de inocencia en el apartado de justificar la licitud de la mercadería, puesto que dicha carga probatoria siempre estará en manos de Fiscalía; ahora bien, el tipo penal tiene un presupuesto de procedibilidad en el entendido de esperar 72 horas para iniciar el proceso penal, lo que permite la no existencia de un proceso penal con modalidad de flagrancia.
The Comprehensive Organic Penal Code, in its article 301, describes the conduct for which it penalizes the crime of smuggling. The crime of smuggling punishes the act of entering merchandise that does not have the respective property endorsements that legitimize its legality. Due to the wording of the criminal offense, it has several new circumstances, for example, the obligation to present documents that legitimize ownership, border areas, the time to begin criminal action, etc. Whose protected legal asset lies in the state economy. As the criminal type is configured, it does not violate the presumption of innocence in the section of justifying the legality of the merchandise, since said burden of proof will always be in the hands of the Prosecutor's Office; However, the criminal type has a procedural budget in the understanding of waiting 72 hours to start the criminal process, which allows the non-existence of a criminal process with flagrancy modality.
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