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Considerations for the regulation of a flexible type of co-operative society: co-operative values and principles as limits to the autonomous will of the members

    1. [1] Universidad de Deusto

      Universidad de Deusto

      Bilbao, España

  • Localización: Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo: International Association of Cooperative Law Journal, ISSN-e 2386-4893, ISSN 1134-993X, Nº. 64, 2024, págs. 135-156
  • Idioma: inglés
  • Títulos paralelos:
    • Consideraciones para la regulación de un tipo societario flexible de sociedad cooperativa: los valores y principios cooperativos como límite de la autonomía de la voluntad de los socios
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El objetivo que se persigue con este trabajo es defender, dado que, en nuestro ámbito, a diferencia de en el de las sociedades capitalistas, solo existe un único tipo societario para desarrollar una actividad económica y social bajo el modelo cooperativo, que es necesaria la regulación por los distintos ordenamientos de un tipo societario cooperativo en el que se superen los modelos del cooperativismo (el clásico o social y el economicista o funcional) y en el que se diseñe una estructura organizativa apta para la constitución, bajo la normativa de un mismo ordenamiento, de un proyecto cooperativo más acorde con el modelo economicista o con el modelo social o bien basado en una PYME o en una cooperativa de gran tamaño, a criterio de sus miembros y de sus necesidades y objetivos. Y que ello pasa por articular un modelo flexible de regulación legal del tipo cooperativo, donde las propias cooperativas puedan autorregularse a través de las cláusulas estatutarias aprobadas por sus socios, que deben tener como único límite el respeto a los valores y principios cooperativos, que son suficientemente amplios para permitir la constitución de una sociedad cooperativa como auténtica estructura democrática participativa, ajena a las restricciones del pasado, abierta, atractiva (desde el punto de vista de sus utilidades) y acorde con los nuevos tiempos, en la que sus miembros puedan ver satisfechas sus necesidades y reflejadas sus visiones, sobre la base de la ayuda mutua. A nuestro juicio, la oposición a este planteamiento no tiene sustento jurídico ni lógico, sólo puede encuadrarse en el interés de evitar molestas competencias. De lo contrario, el modelo cooperativo podría quedar condenado a la condición de marginal, en beneficio de las opciones verdaderamente capitalistas.

      Recibido: 28 octubre 2023Aceptado: 10 junio 2024

    • English

      The aim of this paper is to argue that, as there is only one type of enterprise for conducting economic and social business under the co-operative model (unlike the various types of corporations available), there is a need for the different legal systems to regulate a co-operative type of company which overcomes the existing models of co-operativism (the classic model, also known as social, and the economic model, also known as functional). An organisational structure needs to be designed that is suitable for developing a co-operative project more in line with either the economic model or with the social model or based on an SME or on a large cooperative, according to the members’ needs and objectives. This involves articulating a flexible model of legal regulation of the co-operative type of society, in which co-operatives themselves can regulate themselves through the provisions approved by their members and included in their articles of association. They must only be constrained by co-operative values and principles. These are sufficiently broad to allow the formation of a cooperative society as a genuinely participatory democratic structure, free from restrictions from the past, open, attractive (from the point of view of its usefulness) and in line with the times, in which its members can see their needs met and their views represented, on the basis of mutual help. In my view, opposition to this approach has no legal or logical basis, but can only serve the interests of those who seek to avoid unwanted competition. Unless this approach is adopted, the co-operative model could be marginalised, to the benefit of truly capitalist options.

      Received: 28 October 2023Accepted: 10 June 2024


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