El art. 142 CE contiene un mandato claro e inequívoco para que las entidades locales participen en los tributos de las comunidades autónomas. Durante más de cuarenta años, sin embargo, las comunidades autónomas han eludido crear instrumentos que sitúen efectivamente esta participación en sus tributos al nivel que nuestra Constitución parece exigir. La STC 40/2021 limita incluso más su concepción, al circunscribir este vehículo a una coparticipación directa en los tributos propios de cada comunidad.
Dado que solo Castilla y León mantiene un instrumento que emplee esta configuración, proponemos una valoración menos formal de los fondos existentes, centrándonos, eso sí, únicamente en aquellos que ofrecen recursos incondicionados. El recorrido por los diferentes fondos creados en las comunidades autónomas de régimen general denota una preocupación dispar por dotar a las entidades locales de recursos incondicionados de una mínima importancia, con frecuentes e incluso flagrantes incumplimientos de su propia normativa.
En los cuadros finales tratamos de ofrecer una panorámica del (desalentador) escenario actual, tanto en un plano cualitativo (características de los fondos) como puramente cuantitativo (volumen efectivo de financiación per cápita y de proporción sobre el presupuesto de gasto autonómico).
En las conclusiones, tras exponer nuestra posición sobre el difícil contexto para el desarrollo de una auténtica PATRICA como la interpreta el Tribunal constitucional, con verdadero impacto económico en las entidades locales, apuntamos el alcance mínimo que entendemos deberían alcanzar, al menos, estos fondos incondicionados. Finalmente, comentamos cómo pueden impactar en el escenario actual las últimas novedades en la configuración de estos fondos incorporadas en Extremadura y la Comunidad Valenciana.
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