De conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, toda subvención pública se encuentra fuertemente condicionada o afectada. Esta condicionalidad también resulta aplicable a las Administraciones locales. Durante décadas, la doctrina ha subrayado que esta situación podría menoscabar la autonomía institucional de las Administraciones locales, en la medida en que no se les permite decidir sobre el destino de los fondos que reciben bajo la forma de subvenciones. El presente artículo asume estas críticas a las subvenciones y profundiza en los tipos y grados de condicionalidad impuesta a las Administraciones locales que las perciben. Se concluye que algunas de estas manifestaciones de condicionalidad son jurídicamente discutibles.
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