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La pensión de viudedad en las crisis de las parejas de hecho.

    1. [1] Universidad de Murcia

      Universidad de Murcia

      Murcia, España

  • Localización: Revista justicia & trabajo, ISSN-e 2952-1955, Nº. 4, 2024, págs. 181-208
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Widow’s pension in crises of de facto couples.
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

       Los requisitos de acceso a la pensión de viudedad tras la muerte del causante, de los integrantes de las parejas de hecho que han sufrido una ruptura, regulados a través del art. 221 del LGSS, introducido por la Ley 21/2021 de 28 de diciembre de 2021, conllevan a numerosas controversias. El legislador social, lejos de normalizar, de forma autónoma la atribución de la prestación pública en los casos indicados, lo hace trascribiendo el art. 220 de la citada ley. El precepto indicado, al mismo tiempo, hace una remisión a la normativa civil. De este modo, se condiciona la percepción de la pensión de viudedad en los supuestos señalados, entre otros requisitos: a ser acreedor de una pensión compensatoria, y a que esta quede extinguida con la muerte del deudor. Pese a lo indicado, la asignación de esta pensión por desequilibrio no está contemplada para los supuestos de las parejas de hecho, lo que conlleva a la inviabilidad práctica de la norma.

    • English

      The requirements for access to the widow’s/widower’s pension after the death of the deceased, for the members of unmarried couples who have suffered a breakup, regulated through art. 221 of the LGSS, introduced by Law 21/2021 of December 28, 2021, lead to numerous controversies. The social legislator, far from standardizing, in an autonomous manner, the attribution of the public benefit in the cases indicated, does so by transcribing art. 220 of the aforementioned law. The aforementioned precept, at the same time, makes a reference to civil law. In this way, the receipt of the widow’s pension in the aforementioned cases is conditioned, among other requirements, to being a creditor of a compensatory pension, and to this being extinguished with the death of the debtor. Despite the above, the allocation of this pension due to imbalance is not contemplated for the cases of common-law couples, which leads to the practical unfeasibility of the rule.


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