La infracción de los derechos de la propiedad intelectual e industrial de carácter transfronterizo en el medio digital ha dado lugar a una significativa jurisprudencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afectando a la interpretación de relevantes Reglamentos europeos a la hora de determinar la jurisdicción competente para conocer de tales litigios. Con su sentencia en el asunto C-104/22 Lännen se da un paso más en adelante en la interpretación del criterio de las “actividades dirigidas” en relación con la violación de una marca de la Unión Europea, a partir de un supuesto de publicidad realizada por un competidor de sus productos por medio de su posicionamiento en internet utilizando la marca del titular
The infringement of intellectual and industrial property rights of a cross-border character in the digi-tal environment has resulted in significant case law from the Court of Justice of the European Union, impacting on the interpretation of relevant European regulations when determining the competent jurisdiction to hear such disputes. With its judgment in Case C-104/22 Lännen, a further step forward was taken in the interpretation of the criterion of “targeted activities” in relation to the infringement of a European Union trademark, based on an alleged case of advertising by a competitor of its prod-ucts by means of their positioning on the internet using the proprietor’s trademark
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