Madrid, España
Desde los mismos orígenes de nuestro Estado autonómico se pusieron sobre la mesa dos visiones diferenciadas e incompatibles de aquellos rasgos esenciales sobre los que se asentaría en gran medida nuestro modelo constitucional de descentralización territorial del poder. Dos visiones que han estado igualmente presentes, y en liza, en el desarrollo de otros sistemas de descentralización de nuestro entorno occidental y que se pueden reconducir a los conceptos de federalismo dual y de federalismo cooperativo/coercitivo. De la interpretación de nuestro modelo, realizada por el Tribunal Constitucional se deriva que el grado de autogobierno autonómico es variable y dinámico, pues lo que puedan o no puedan hacer los poderes autonómicos va a depender de como haya ejercido en la práctica sus competencias constitucionales el Estado.
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