En esta sentencia el Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por el condenado por un delito de robo perpetrado en una joyería de Madrid, entiende que la intervención telefónica prueba sobre la que recae el fallo condenatorio, es válida por ser la línea usada por ambos el investigado y su pareja.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados