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Resumen de Comentarios a la STS 857/2024, de 14 de junio, sobre reclamación de gastos hipotecarios, analizados desde el punto de vista de la Unión Europea

Jorge Blanes Jover

  • Desde el inicio del presente año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en dos ocasiones sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación a favor del prestamista, que nace de la declaración de nulidad de la cláusula que le impone determinados gastos de un préstamo hipotecario. A esas resoluciones del Tribunal de Justicia dictadas en fecha 25 de enero de 2024 y 25 de abril de 2024, se les añade ahora la Sentencia del Tribunal Supremo español de fecha 14 de junio de 2024, en la que acogen los criterios expuestos en la jurisprudencia europea.

    El problema fundamental, como ahora se incidirá, radica en el respeto o no de la Directiva 93/13/CEE, en su relación con el principio de efectividad y el de equivalencia propios del derecho europeo, tanto de la propia fijación de un plazo de prescripción al consumidor y usuario para la reclamación de los importes satisfechos en concepto de gastos asociados a la contratación con una entidad bancaria de préstamos hipotecarios, como del momento inicial que para su cómputo debe fijarse.


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