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Responsabilidad subsidiaria de los contratistas en la nueva Ley General Tributaria

  • Autores: Pedro José Martínez, Verónica Solaun, Francisco de Borja Iriarte Angel
  • Localización: Estrategia financiera, ISSN 1130-8753, Nº 209, 2004, págs. 36-41
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Ley General Tributaria establece un nuevo régimen de responsabilidad subsidiaria por determinadas obligaciones tributarias de terceros que, en el ámbito de la responsabilidad, no quedan debidamente concretados en la normativa vigente. Las empresas deberán analizar cuidadosamente si los trabajos que les son prestados por otras empresas entran dentro del ámbito de aplicación del referido precepto. El nuevo artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria establece un régimen de responsabilidad subsidiaria para las personas o entidades que contraten o subcontraten con terceros la ejecución de obras o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad económica principal en relación con las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios. Asimismo, se establece un procedimiento formal que permitirá al responsable subsidiario evitar la responsabilidad mediante la solicitud a sus contratistas de un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias correspondientes, que más adelante se analiza.


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