Madrid, España
La cesión de bienes para pago es un subrogado del cumplimiento que a diferencia de la dación en pago, no produce por sí mismo el pago ni la transmisión de propiedad a los acreedores, sino que confiere un poder irrevocable a estos para proceder a la venta de los bienes cedidos y aplicar su producto líquido al pago de los créditos. El artículo 1175 del Código Civil contempla una cesión de bienes para pago extrajudicial (fruto de la autonomía de la voluntad) y una cesión de bienes para pago judicial, tácitamente derogada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que prohibió los convenios liquidativos, salvo los que tuvieran por objeto la transmisión de unidades productivas con asunción de deuda. La cuestión que se plantea es qué ámbito de aplicación tiene la cesión de bienes extrajudicial en la medida en que el deudor está obligado a solicitar su concurso de acreedores en caso de insolvencia actual.
The transfer of assets for payment is a payment subrogated that, unlike dation in payment, does not in itself produce payment or the transfer of property to creditors, but rather confers irrevocable power to them to proceed with the sale of the transferred assets and apply its liquid proceeds to the payment of the credits. Article 1175 of the Civil Code contemplates a transfer of assets for extrajudicial payment (as a result of the autonomy of the will) and a transfer of assets for judicial payment, tacitly repealed by Law 22/2003, of July 9, Bankruptcy, which prohibited liquidation agreements, except those whose purpose is the transfer of productive units with assumption of debt.The question that arises is what scope of application the extrajudicial transfer of assets has to the extent that the debtor is obliged to request bankruptcy in the event of current insolvency.
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