El consentimiento de los empleados públicos no es suficiente base jurídica para la implantación de un sistema de control de presencia mediante reconocimiento facial. Será necesaria su previsión por una norma de rango legal o bien por un convenio colectivo, pacto o acuerdo fruto de la negociación colectiva donde se prevean las garantías. En cualquier caso, será necesario, antes de su implantación, una evaluación del impacto sobre la protección de datos.
The consent of public employees is not a sufficient legal basis for the implementation of a presence control system using facial recognition. It will be necessary to provide for it by a legal standard or by a collective agreement, pact or agreement resulting from collective bargaining where guarantees are provided. In any case, an evaluation of the impact on data protection will be necessary before its implementation.
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