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El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho tras la reforma del texto refundido de la Ley concursal: nuevas limitaciones

  • Autores: Luis Giménez Sanmartín
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 282, 2024, págs. 5-28
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The legal discharge regime of unsatisfied debt after the reform of the bankruptcy law: new limitations
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La reforma del artículo 487 del texto refundido de la Ley concursal, introducida por la Ley 16/2022, ha supuesto un cambio significativo en los requisitos que deben cumplir los deudores en situación de concurso para poder acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfe-cho. Con la nueva regulación se impide la exoneración de aquellos deudores que hubieran sido sancionados en vía administrativa por la comisión de determinadas infracciones tributarias o del orden social, así como la de aquellos que hubieran sido objeto de un acuerdo de derivación de responsabilidad durante los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud de exoneración. Las consecuencias derivadas de la nueva regulación son diversas: se impide al deudor la exo-neración de la totalidad de sus deudas y no únicamente de las que traen causa en las citadas resoluciones administrativas, no se considera la naturaleza de las infracciones o de los acuerdos de derivación (cuya casuística es inmensa), se omite toda referencia a la eventual prescripción de dichas deudas... De facto, también se altera el orden de prelación de los créditos concur-sales, pues los derivados de las sanciones administrativas que deben abonarse para acceder a la exoneración, que tienen el carácter de créditos subordinados, se abonarán antes que los restantes créditos y en perjuicio de los restantes acreedores. Por último, la nueva redacción del artículo constituye una vulneración de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, cuya finalidad es facilitar el acceso a la exoneración de los deudores, permitiendo condicionar dicha exoneración a un reembolso parcial de la deuda, pero considerando la situación individual del empresario. La prohibición sistemática de la exoneración por la comisión de una infracción o el hecho de haber sido objeto de un acuerdo de derivación de responsabilidad resulta contraria a la finalidad perseguida por la directiva.

    • English

      The reform of the article 487 of the bankruptcy Law, introduced by Law 16/2022, has brought about a significant change in the requirements that debtors must meet in insolvency situations in order to benefit from the discharge of unsatisfied debt. With the new regulation, exoneration is prevented for debtors who have been administratively sanctioned for some tax or social order infractions, as well as for those who have been subject to a liability transfer agreement during the previous ten years to the date of the exoneration request. The consequences of the new regulation are diverse: debtors are prevented from being fully exonerated from their debts, not only those stemming from the aforementioned administrative resolutions; the nature of these infractions or the liability transfer agreements is not considered (with a vast range of possibilities); there is no mention of the potential prescription of these debts... In practice, the priority of the insolvency credits is also altered, since those derived from administrative sanctions that must be paid to access exoneration, classified as subordinated credits, will be paid before other credits and to the detriment of other creditors. Finally, the new wording of the article constitutes a violation of Directive (EU) 2019/1023 of the European Parliament and of the Council, dated June 20, 2019, which aims to facilitate debtors’ access to exoneration, allowing aforementioned exoneration to be conditioned on a partial repayment of the debt, while considering the individual entrepreneur’s situation. The systematic prohibi-tion of exoneration due to an infraction or the fact of having been subject to a liability transfer agreement is contrary to the purpose pursued by the directive.


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