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Resumen de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 5 de febrero de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 1 Ponente: Julián Manuel Moreno Retamino)

María Pascual Núñez

  • La sentencia de autos aborda la impugnación de la Resolución de 18 de enero de 2022 del Tribunal Económico Administrativo de la Juntade Andalucía que desestima reclamación contra la liquidación girada por la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Huelva, en relación en el impuesto sobre depósito de residuos peligrosos ejercicio de 2018.

    La mercantil actora argumenta que la liquidación impuesta no es correcta, ya que se debería distinguir entre residuos peligrosos depositados en vertederos específicos y aquellos depositados en vertederos de residuos no peligrosos. En concreto, basa su reclamación en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, específicamente en su artículo 67, que establece el hecho imponible del impuesto sobre el depósito de residuos peligrosos. Asimismo, cita el artículo 70 de la misma ley, argumentando que solo los residuos peligrosos depositados en vertederos específicamente destinados a ellos deberían estar sujetos al impuesto.

    La parte demandada argumenta que la posición de la actora es similar a la de un empresario que recauda el IVA de sus clientes, es decir, está obligada al pago ante la administración y lo repercute en el sujeto pasivo o contribuyente. Aunque este Tribunal se ha pronunciado con anterioridad a favor de la tesis del actor, la demandada sostiene que dicha sentencia no vincula en este caso y parece contradictoria en sus fundamentos. A los anteriores efectos, cita el artículo 66 de la Ley 18/2003, que establece que el impuesto sobre depósito de residuos peligrosos grava las operaciones de depósito con el objetivo de incentivar conductas que favorezcan la protección del entorno natural, y el artículo 67, que define el hecho imponible como la entrega de residuos peligrosos en vertederos públicos o privados. En conclusión, sostiene que todos los residuos peligrosos deben tributar independientemente del vertedero donde se depositen.

    El Tribunal desestima el recurso y dispone que el hecho imponible es el depósito de residuos peligrosos, independientemente del tipo de vertedero, según el artículo 66.1 de la Ley 18/2003. Los residuos depositados, como el amianto, son peligrosos conforme a la normativa europea (Decisión 2000/532/CE y 2000/98/CE), siendo la base imponible su peso y no la forma del depósito (art. 71). Asimismo, el artículo 74.1 señala que el impuesto se devenga en el momento de la entrega de los residuos para su depósito.

    Finalmente, a la luz del artículo 73.1, la Sala señala que el sustituto del contribuyente debe cobrar el impuesto al verdadero contribuyente, que es quien entrega los residuos. Este sistema garantiza que todos los residuos peligrosos sean gravados de manera equitativa, sin importar en qué tipo de vertedero se depositen.


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