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Reglamento (UE) 2024/1244 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024 sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales, por el que se crea un Portal de Emisiones Industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 166/2006

  • Autores: Sara García García
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 146, 2024, págs. 178-179
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Unión Europea avanza en el compromiso, adoptado en Aarhus, de garantizar el mayor y mejor acceso a la información y la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

      Uno de los instrumentos que, hasta ahora, servía al efecto era el Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, conocido comúnmente como el PRTR europeo, desarrollado por el Reglamento 166/2006 y que ahora se ve modificado y actualizado. El sustituto, creado por el presente Reglamento, es el nuevo Portal de Emisiones Industriales.

      Las características y contenido del mismo se encuentran minuciosamente señaladas por el Reglamento 2024/1244. En su conjunto, el nuevo Portal amplía la información ofrecida al público y que, por tanto, debe ser transmitida por los titulares de las instalaciones y actualiza su formato. En este sentido, el propio Reglamento afirma que «debe ofrecer al público acceso gratuito en línea a un conjunto de datos más integrado y coherente sobre las principales presiones ejercidas sobre el medio ambiente por las instalaciones industriales, ya que dichos datos constituyen una herramienta eficiente para establecer comparaciones y tomar decisiones en materia de medio ambiente, fomentar un mejor comportamiento medioambiental, observar las tendencias, demostrar los avances en la reducción de la contaminación, realizar un análisis comparativo de las instalaciones, realizar un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos internacionales pertinentes, establecer prioridades y evaluar los avances logrados a través de las políticas y programas medioambientales de la Unión y nacionales».

      Es el artículo 4 el que específicamente determina la nueva información que los titulares de instalaciones deben trasladar al Portal. Por lo demás, no hay grandes cambios más allá del contenido y diseño del portal. A nivel jurídico las obligaciones establecidas para los titulares de las instalaciones se mantienen, especialmente en lo relativo a las obligaciones de información (incluidas ahora en el artículo 6 del Reglamento de 2024) que debe cumplir cada titular que realice una o varias actividades de las enumeradas en el anexo I de dicha norma y que alcancen o superen los umbrales de capacidad aplicables recogidos en el mismo y emita cualquiera de los contaminantes enumerados en el anexo II en una cantidad superior a los umbrales aplicables o supere los umbrales establecidos; una notificación que deberá realizar con carácter anual a su autoridad competente.

      La información que, grosso modo, debe transmitir ahora todo titular sería la siguiente (atendiendo a lo dispuesto en los artículos 4, 6 y el conjunto del Reglamento):

      «a) datos sobre las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera de los contaminantes enumerados en el anexo II (…);

      b) datos sobre las transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos en cantidad superior a dos toneladas anuales por complejo o de residuos no peligrosos en cantidad superior a 2000 toneladas anuales por complejo para toda operación de valorización o de eliminación, salvo las operaciones de tratamiento en medio terrestre o inyección en profundidad (…);

      c) datos sobre las transferencias fuera del emplazamiento de cualquiera de los contaminantes enumerados en el anexo II en aguas residuales destinadas a tratamiento (…);

      d) datos sobre el uso del agua, la energía y las materias primas pertinentes (…);

      e) información que permita contextualizar los datos notificados (…) incluido el volumen de producción y el número de horas de funcionamiento;

      f) información sobre si a la instalación se le aplican cualquier normativa medioambiental de la Unión, en especial la Directiva 2003/87 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la Directiva 91/271 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, la Directiva 2010/75 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) , la Directiva 2012/18 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y la Directiva 2015/2193 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas ;

      g) información sobre el complejo al que pertenezca la instalación.»


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