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La audiencia previa en la extinción de contratos de trabajo por cuestiones relacionadas con el comportamiento o rendimiento de la persona afectada. ¿Se aplica correctamente en España el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT?

  • Autores: Manel Hernández Montuenga
  • Localización: Revista Jurídica Pérez-Llorca, ISSN-e 2792-2871, Nº. 11, 2024 (Ejemplar dedicado a: Revista Jurídica Pérez-Llorca – May 2024)
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la ter- minación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, establece como pro- cedimiento previo a la extinción de un contrato de trabajo la obligación de conceder a la persona trabajadora una audiencia previa. Concretamente, el requisito consiste en otorgar a la persona trabajadora la posibilidad de defensa de los cargos formulados contra ella. Dicho Convenio entró en vigor en España el 26 de abril de 1986. Una re- ciente resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares cuestiona que se esté aplicando dicho precepto y ha abierto un debate de importantes conse- cuencias prácticas.


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