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Resumen de Hacia la reserva del espacio profesional

Carlota Díez Rico

  • La Ley de Educación Física en 1961 tenía la intención de establecer un marco regulador y ordenador de las y los profesionales del sector. Como hemos podido ver en los apartados anteriores, hasta ese momento había disposiciones, de diferente rango, que regulaban de forma fragmentada algunas de las actividades de la profesión de ‘Profesor de Educación Física’, pero no existía ningún marco de referencia conocido y asumido socialmente, por lo que seguía existiendo incertidumbre y desconocimiento sobre el espacio de estas y estos profesionales. El “cuadro ordenador” que se propuso desde la Delegación Nacional de EducaciónFísica y Deportes no tuvo suficiente impulso coercitivo. Afortunadamente, y hasta llegar a la situación actual en la que existen diversas leyes autonómicas con aspiraciones de marco ordenador (aunque no dejan de ser regulaciones parciales), en diferentes ámbitos muy concretos ya se había regulado la profesión de ‘Profesor de Educación Física’. En los ámbitos sin una normativa de referencia, muchas Administraciones de diferente índole convocaron plazas para ‘Profesores de Educación Física’, luego ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’. Sin embargo, ante la ausencia de una norma de regulación explícita y amplia, otras muchas Administraciones y empresas convocaron y convocan plazas para desempeñar funciones propias de la profesión sin solicitar la titulación de acceso a ésta. Pero esto no solo ha pasado cuando no ha existido una obligación legal, sino que incluso aún estando en vigor disposiciones que debían cumplirse, se incurría e incurre en un claro fomento del intrusismo. Entre las consecuencias de esto, que veremos con detalle más adelante, se encuentra que, al final, los únicos órganos vigilantes del cumplimiento de la normativa han sido los Colegios Profesionales, aún faltos de recursos, y sin la posibilidad de poderrecurrir todos los casos existentes.En definitiva, las diferentes normas que se han publicado en cada ámbito han ido construyendo un cuerpo amplio, alcanzando un porcentaje cada vez mayor del espacio profesional de las educadoras y educadores físico deportivos. Pero han supuesto, a lapar, un gran hándicap que se explicita en las siguientes debilidades:a. Normas de diferente rango, aplicadas a espacios muy concretos de determinados ámbitos.b. Disposiciones de bajo rango normativo cuyo periodo de vigencia depende, en muchos casos, de otra norma superior que, en diversas ocasiones no tiene en cuenta el desarrollo reglamentario de la anterior, y no lo prevé en su nuevo articulado.c. Desconocimiento de su existencia debido a la dispersión, contribuyendo con más facilidad a que el tiempo y el relevo generacional hagan que caigan en el olvido. d. Confusión interpretativa de las mismas por su imprecisión, lo cual hace que ciertos conceptos se entiendan de manera diferente en periodos distintos debido a los cambios y la evolución de la sociedad. El presente capítulo pone de manifiesto los diferentes ámbitos en los que se ha requerido la titulación que da acceso a la profesión para diferentes categorías profesionales, plazas, especialidades, etc. En su mayoría recoge disposiciones normativas publicadas desde los años ‘70 del siglo XX en el Boletín Oficial del Estado: leyes, reales decretos, resoluciones, incluyendo convenios colectivos y convocatorias.A continuación se expone una muestra de estas disposiciones de reserva parcial que se han publicado desde que se alcanzase la “unificación de títulos” y, por tanto, se configurase definitivamente la titulación de acceso a la profesión, cuya nomenclatura ha ido evolucionando paralelamente a la denominación de la profesión: Profesor y Profesora de Educación Física, Licenciado y Licenciada en Educación Física, Licenciado y Licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. La dirección científico-técnica de la educación física, la actividad física y el deporte, por ser una actividad profesional donde claramente se expone el estatus de responsabilidad y la necesidad de conocimientos amplios sobre la propia práctica físico-deportiva, quizás sea en la que se encuentran más vestigios normativos en los que, de alguna manera, se establecía o se establece reserva de actividad para las personas con las titulaciones que han dado acceso a la profesión a lo largo de las décadas. Llama la atención que en ámbitos de la profesión como la intervención sociosanitaria o la intervención social también existen diferentes disposiciones donde claramente se refleja a la profesión. El Instituto Nacional de Salud integraba al ‘Profesor de Educación Física’ hasta su transformación y disolución en 2002. Las mutuas de forma reiterada también han contemplado la profesión de ‘Profesor de Educación Física’ en sus convenios colectivos. Y, actualmente, en el Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico las educadoras y educadores físico deportivos forman parte del mismo junto al personal médico y de enfermería.Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Emergencias también han considerado que para determinados puestos era necesario contar con educadoras y educadores físico deportivos, especialmente para su preparación física y para la evaluación de la condición física mediante el peritaje de pruebas físicas; desde los Servicios Forestales, a la Guardia Civil y la Policía, pasando por la Marina Mercante, e incluso los Ejércitos.Por supuesto, en este capítulo también ha lugar para analizar las disposiciones normativas sobre Educación Física y Deportiva en intervención educativa. Este es el punto más amplio, porque así lo requería la cantidad de información que debía plasmarse, más teniendo en cuenta que se divide en las diferentes etapas y enseñanzas:Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional de la Familia de las Actividades Físicas y Deportivas y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. También se ha incorporado un apartado sobre Educación Primaria, porque, aunque actualmente se haya obviado a las educadoras y educadores físico deportivos en esta etapa, hubo un momento en el que la normativa podría haber permitido que lapoblación infantil contase con las y los profesionales más cualificados de la Educación Física. Este camino no fue el que tomaron los responsables políticos, pero todavía se está a tiempo de reflexionar sobre los datos aportados y hacer las modificaciones pertinentes en la normativa.


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