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Resumen de Regulación de la educación física y deportiva en España

Carlota Díez Rico

  • ¿Se puede concretar si la profesión de la Educación Física y Deportiva está regulada, al menos parcialmente, o la legislación y el cuerpo jurisprudencial que se ha generado durante décadas no suponen tal cosa? Según el prestigioso jurista MiquelRoca Junyent, aunque «existe un conjunto de disposiciones de ínfimo rango normativo que, de forma dispersa, confusa e imprecisa, regulan uno sólo de los aspectos relativos al ejercicio de la profesión de los Licenciados en Educación Física y en Cienciasde la Actividad Física y del Deporte, es evidente que dicha profesión, a diferencia de otras con competencias concurrentes en materia deportiva, carece de la regulación prevista en el artículo 36 de la Constitución Española» (Roca Junyent, 2000).El primer impulso para establecer una regulación de los profesionales del deporte se produjo con la Ley de Educación Física de 1961, y aunque se intentó promover el desarrollo reglamentario a través de un “cuadro ordenador”, nunca se hizo efectivo. Más de cuatro décadas tuvieron que pasar para que el Estado se preocupase de forma clara por elaborar una ley de regulación. Sin embargo, los intentos de anteproyectos de 2007 y 2009 no obtuvieron el resultado esperado. Entre tanto, en 2008 Catalunya comenzó el camino para que desde las Comunidades Autónomas se aprobaran leyes limitando la cualificación de las personas prestadoras de determinados servicios. Le siguieron La Rioja, Extremadura, Andalucía, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Castilla y León, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana. Esta estela de leyes que parecen regular profesiones no debe confundir sobre las competencias en esta materia, pues recae sobre el Estado cuando se trata de profesiones para las que su ejercicio se restringe a la posesión de una titulación, en virtud del artículo 149.1.30o de la Constitución Española.Actualmente el Gobierno ha retomado la intención de elaborar una ley de profesiones del deporte. La consulta pública previa tuvo lugar en diciembre de 2020, y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aparece como una de las iniciativas que, antes de finalizar el año 2023 debería estar publicada.También quienes conocen los éxitos en los Tribunales, especialmente de los Colegios Profesionales, han considerado la importancia de los resultados judiciales para establecer con claridad las reservas del espacio profesional y los límites del intrusismo. Destaca especialmente el gran número de sentencias que indican que para el ejercicio de la dirección científico-técnica de la educación física, la actividad física y el deporte es requisito la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Sin embargo, existen otras dos aristas en las que quienes se han aproximado a este asunto no han reparado en demasía: i) la normativa sectorial de cada ámbito en la que se menciona a educadoras y educadores físico deportivos (con sus diferentes denominaciones a lo largo de la historia), y que se expone en el capítulo anterior; ii) la normativa colegial, que a pesar de sus limitaciones en cuanto a regular la profesión -pues su verdadera función no es ésta, sino de ordenación y control-, en el caso que nos ocupa desprendió ciertos efectos, teniendo en cuenta el carácter que los tribunales otorgaron al listado de actos profesionales contenidos en los estatutos particulares delos Colegios Oficiales autonómicos.


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