Este artículo se refiere a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asumió una competencia no especificada en la Constitución ni en la Ley Orgánica que la rige, para pronunciarse a priori sobre la constitucionalidad de las preguntas de un referendo consultivo convocado por el Consejo Nacional Electoral a requerimiento del Presidente de la República.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados