Madrid, España
El despido del trabajador enfermo ha sido siempre una cuestión controvertida y debatida, pues la enfermedad no estaba expresamente listada entre las causas de discriminación protegidas por la Constitución o por la legislación que ha desarrollado la misma. El silencio del legislador fue cubierto por la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional que asumió una concepción restrictiva sobre las enfermedades que podrían ser consideradas discriminatorias. Sin embargo, con la aprobación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, se produce un importante hito en la materia al ser incluida la enfermedad como factor de discriminación. En el presente estudio se analiza el impacto del nuevo marco legal sobre la doctrina judicial anterior y se clarifican los supuestos protegidos por la nueva norma, así como las circunstancias en las que el despido del trabajador enfermo podría estar justificado en la medida que no suponga discriminación.
The dismissal of a sick employee has always been a controversial and debated issue, since the illness was not expressly included in the list of discriminations protected by the Constitution or by the legislation that has developed it. The lack of the legislator was covered by the doctrine of the Supreme Court and Constitutional Court wich assumed a restrictive conception of those diseases that could be considered discriminatory was being applied. However, an important milestone occurred with the approval of Law 15/2022, of July 12, comprehensive for the equal treatment and non-discrimination, which include the disease as a new ground of discrimination. In this paper, the impact of the new legal framework on the judicial interpretation is analyzed which the purpose of clarifying the protected assumption and the circunstances in wich the dismissal of the sick employee could be justified to the extent that it does not involve discrimination.
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