La innegable inspiración de la Constitución española en la Ley Fundamental de Bonn se constata, en particular, en la configuración de muchas de las instituciones propias de nuestra descentralización política. No es casual que tanto Alemania como España se compongan de entes subestatales con competencias de carácter legislativo, ejecutivo, administrativo y financiero (lo que los convierte en los más autónomos de la Unión Europea), pues la evidente eficacia del primer modelo ha estado presente en la construcción (estatutaria y jurisprudencial) del segundo, que llega hasta nuestros días.
Recibido: 13.03.2024Aceptado: 08.05.2024
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